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Boletín de noticias 7 de abril de 2012
EL TIEMPO
EDITORIAL: UN FALLO ESPERANZADOR
En la defensa de los derechos de los desplazados tienen que ser puntales claves la pronta justicia, de una parte, y la protección de los líderes, de otra.
La violencia armada es una de las peores desgracias que le han caído a Colombia en los últimos 50 años. Ella arrastra un lastre de atropellos a los derechos humanos, a la dignidad y, desde luego, a la capacidad de progreso de la nación. Muerte, secuestro, violaciones, desplazamiento son, entre otros, los negros matices de los grupos armados de toda laya..
El desarraigo forzado de nuestros campesinos es uno de los más graves y despiadados del mundo. Ni siquiera las cifras son exactas. Se habla de 4 millones. O hasta de 5,2 millones, según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). Tristemente, el mal sigue ahí. Ahora en menor escala por la acción del Estado y las fuerzas del orden, pero el atropello no se detiene. Los bandos al margen de la ley continúan desplazando. En el 2010, unas 280.000 personas fueron sacadas de sus tierras.
Sin embargo, asoman luces lenitivas. Ante este impresionante panorama, es una noticia que reconforta y debe aliviar directamente a las víctimas el que se empiece a aplicar justicia contra los victimarios. La semana pasada, el Tribunal Superior de Bogotá produjo la primera condena contra un grupo de despiadados criminales de la banda 'los Paisas', que operaba en Sucre, por el asesinato de Rogelio Martínez, un antiguo desplazado por los 'paras' de Rodrigo Mercado Peluffo, alias 'Cadena', a finales de los 90, del municipio de San Onofre.
Martínez tuvo el valor de constituirse en un líder reclamante. Tristemente, pagó con su vida la osadía, a pesar de que tenía medidas de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pero contra aquellas bestias que intimidan y matan con tal de aferrarse a las tierras usurpadas a la fuerza, un instante de exceso de confianza puede ser fatal.
El nombre de este labriego se agrega a los de otros 58 valientes líderes reclamantes, según la Fundación Forjando Futuro. Entre ellos, Yolanda Izquierdo, aquella inolvidable y corajuda cordobesa, asesinada en febrero del 2007, quien padeció las despiadadas tropelías de Carlos Castaño en la década de los 90 y quien se constituyó en vocera de las familias desarraigadas por las Auc. El último de los siervos sin tierra que han caído en esa lucha desigual, pero que debe ser respaldada y protegida con mayor decisión por el Estado, fue el labriego Manuel Ruiz, en Mutatá (Urabá), el pasado 28 de marzo.
El que las mejores tierras de este país sigan siendo humedecidas por la sangre de sus raizales, que confían en la justicia para exigir sus derechos de propiedad, de trabajo y de futuro, constituye un máximo reto para la ley de víctimas y restitución de tierras. Pero el que la justicia se erija en una baluarte clave y empiece a producir condenas contra sus principales enemigos, como son las bandas criminales, envía un mensaje de esperanza y de que no habrá impunidad. De que tarde o temprano los jefes y lugartenientes de esos tenebrosos grupos van a pagar por sus delitos. Estas son las noticias que los colombianos queremos ver más a menudo. Y que los criminales paguen hasta el último día en prisión, sin indignantes privilegios.
La Ley 1448 del 2011 (la de víctimas y restitución de tierras) sienta medidas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado. La tarea para que se alcancen las metas es titánica. Pero en esa justa defensa de los derechos de los desplazados tienen que ser puntales claves la pronta acción judicial, de una parte, y la protección de los líderes, de la otra. Solo así se hará justicia y el campo será viable. La condena del Tribunal contra 'Mario' y sus secuaces es un gran principio.
REFORMA A LA JUSTICIA PERMITIRÍA A POLICÍA ARRESTAR SIN ORDEN JUDICIAL
Ponencia dice que congresistas solo podrán ser detenidos con sentencias o en flagrancia delictiva.
La ponencia de la reforma de la justicia incluye dos polémicas propuestas, entre otras, que prometen desatar una intensa discusión en la Comisión Primera del Senado, donde esta semana comenzará su quinto debate: se darían facultades a la Policía para arrestar sin orden judicial previa y los congresistas solo serían capturados con sentencia de primera instancia o en casos en los que haya flagrancia.
Según la iniciativa, conocida por EL TIEMPO y que tiene el respaldo del Gobierno, "excepcionalmente la Policía Nacional podrá realizar retenciones personales", lo cual permite que los uniformados puedan retener hasta por 72 horas a una persona sin que exista orden judicial de por medio.
El artículo primero de la ponencia, que reforma el 28 de la Constitución, justifica dichas "retenciones personales" diciendo que serán "para prevenir que la persona pueda dañar su integridad o la de terceros", y establece que "la persona retenida deberá ser puesta a disposición del juez que defina la ley", el cual determinará "el tratamiento que deba dársele al retenido".
Para el senador Luis Carlos Avellaneda (Polo), esta medida "es un retroceso", porque "permite el abuso de poder" de fuerzas estatales.
Según la ponencia, con esto solo se "pretende entregarles herramientas a las autoridades con el fin de implementar medidas alternativas de solución de conflictos con relación a los ciudadanos infractores dentro del campo de las contravenciones de policía, lo cual garantiza la descongestión de los despachos judiciales de aquellas causas que no ameritan un complejo proceso penal".
Otro punto que seguramente desatará polémica es el contenido en el artículo 15 de la ponencia, que modifica el 235 de la Constitución. Allí se señala que los aforados solo podrán ser arrestados cuando exista sentencia de primera instancia o sean sorprendidos en flagrancia. También se le quitan al Procurador las facultades para disciplinar a los parlamentarios.
Los aforados a que hace referencia este apartado son: miembros del Congreso, magistrados de la Corte Suprema, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; miembros del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal, el Procurador, el Contralor y el Registrador; ministros del despacho, el Defensor del Pueblo, directores de los departamentos administrativos, gobernadores, generales y almirantes de la Fuerza Pública.
El senador Juan Carlos Vélez ('la U') dijo que se deberían "adicionar elementos a este artículo para que no se evada la justicia, como que se pueda ordenar captura si la persona se niega a atender las citaciones judiciales o si se presume que se va a fugar del país".
Otro punto polémico es el del periodo de los magistrados de las altas cortes. Mientras los togados de las cortes Suprema y Constitucional y los del Consejo de Estado estarán en sus cargos 8 años, en la iniciativa se indica que la nueva Sala Jurisdiccional Disciplinaria "estará integrada por siete magistrados, elegidos para un período de doce años por el Congreso".
La idea del Ejecutivo era eliminar del todo la Judicatura, aunque durante el trámite de la reforma de la justicia se acordó solo acabar su Sala Administrativa y reemplazarla por una de Gobierno.
La ponencia también confirma lo que le dijo a EL TIEMPO el viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo, quien anunció que se crearán dos salas en la Corte Suprema para investigar a los aforados, incluidos los magistrados de las altas cortes (excepto los de la Constitucional), lo que deja en manos del Congreso solo el procesamiento del Presidente y del Vicepresidente. (Siga este enlace para leer más sobre este tema)
Entre hoy y mañana se radicará la ponencia, para que el martes se inicie su discusión, y el miércoles, según cálculos del Gobierno, se comience con su votación en quinto debate.
Se retira el fuero militar
Seguirá su trámite en un proyecto independiente. El Gobierno ganó el pulso en el trámite de la reforma del fuero militar, pues de la ponencia se excluyó el artículo sobre ese punto. No obstante, senadores de 'la U' y el conservatismo presentarán proposiciones para no cerrar la puerta a que este pueda revivir en futuras discusiones.
El fuero y la justicia penal militar se están abordando en un proyecto aparte, el cual ya superó su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara.
CORTE EXTENDIÓ DERECHOS PENSIONALES A UNIONES GAY ANTERIORES AL 2008
En el 2008 la Corte Constitucional extendió los beneficios de seguridad social a parejas gay.
La Corte precisó que la sentencia cubre a parejas establecidas antes de que se tomara la decisión.
El caso de un homosexual, quien reclamaba al Seguro Social la pensión de su pareja -fallecida hace 10 años-, llevó a la Corte Constitucional a extender los derechos reconocidos a estas uniones a casos ocurridos antes del 2008, año en el cual ese tribunal extendió los beneficios de seguridad social a parejas del mismo sexo
En un fallo de tutela, la Corte precisó que los efectos de esa sentencia cubren a parejas establecidas antes de que se tomara la decisión
El Seguro Social tiene 48 horas para reconocer los derechos pensionales que por más de 10 años se le dejaron de pagar.
Al demandante le habían negado el pago de la pensión en marzo del 2001, luego de que el afiliado murió de sida.
En 1999 había pedido ser reconocido como beneficiario, pero su pretensión fue rechazada. El sobreviviente continuó con su pelea jurídica desde Canadá, donde está refugiado.
EL ESPECTADOR
CUESTIONAN JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA EN CASOS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
Advierten posible "impunidad", luego de conocerse el caso de por un padres que violó a sus tres hijos y fue ‘condenado’ a unos cuantos latigazos.
Ante los aberrantes casos de abusos y violaciones continuas a los derechos de los niños y niñas indígenas por parte de miembros de sus propias comunidades o de otras personas, la senadora Gilma Jiménez le solicitó a la Corte Constitucional que se pronuncie para que de manera clara le informe a todo el país, si los derechos de los menores indígenas son los mismos derechos de los demás niños colombianos.
En este sentido mediante carta, solicitó a la Corte que se aclare si un delito cometido contra los menores indígenas, por miembros de sus propias comunidades, debe ser juzgado bajo los preceptos constitucionales y legales vigentes en Colombia en materia penal, independientemente de la identidad de los agresores. O si por el contrario, por la identidad de los agresores significa un tratamiento especial y diferencial en lo penal, en detrimento de los derechos de los niños y niñas víctimas.
La solicitud se da luego de conocerse el último caso de una niña indígena Wayuú de 10 años quien dio a luz en Riohacha, mediante cesárea, en hechos que aún están por aclararse, pues en este momento no se sabe con claridad quién es el violador de la niña y papá del recién nacido. Incluso se habla de por lo menos otro caso que aún está por esclarecer.
Según ella, la Jurisdicción Especial Indígena está siendo utilizada para que los verdugos de los niños y niñas indígenas, cuando son de sus propias comunidades, no sean castigados y sus crímenes queden impunes.
Además, la senadora citó el caso de tres niñas paeces de 7, 9 y 14 años que fueron violadas por su papá y fue “condenado” a unos cuantos latigazos.
ESTE ES UN FALLO EJEMPLARIZANTE"
Por: Cecilia Orozco Tascón
Entrevista con la abogada Paola Salgado, quien acompañó jurídicamente a una menor de 12 años que solicitó a una EPS el servicio de interrupción de su embarazo. La historia.
“Todos los argumentos de la EPS van en contravía de la jurisprudencia de la Corte”, resalta la abogada Paola Salgado.
La abogada Paola Salgado, quien acompañó jurídicamente a una menor de 12 años que solicitó sin éxito a una EPS el servicio de interrupción de su embarazo, relata su inútil lucha hasta que la Corte Constitucional le dio la razón a la pequeña cuando ya era madre. El procurador apoya a la EPS y se opone al reconocimiento de los derechos de la niña y su bebé.
Cecilia Orozco Tascón.- ¿Qué ocurrió con este caso de no interrupción del embarazo por la negativa de una EPS a practicar el procedimiento pesar de que involucraba a una niña de 12 años que tuvo que aceptar ser madre a su edad?
Abogada Paola Salgado Piedrahíta.- Se trataba de una niña, como usted bien lo dice, de 12 años de edad, que era estudiante de secundaria y que quedó embarazada en el marco de una relación sentimental con su novio, también menor de edad. La niña, acompañada de su madre, solicitó la interrupción voluntaria del embarazo —IVE—. Ambas, la madre y la niña, consideraron que la menor se encontraba amparada por la Sentencia C-355 de 2006 (de la Corte Constitucional, que despenalizó la práctica del aborto en tres circunstancias específicas), en este caso, por la causal de peligro para su vida o salud. La niña contaba con certificaciones de un ginecólogo-obstetra y de un psiquiatra. Cumplía así con el único requisito que determinó la Corte para estas situaciones.
C.O.T.- ¿En cuál etapa de gestación solicitó la niña que le fuera interrumpido el embarazo?
P.S.P.- Ella solicitó por primera vez ante su EPS que se le practicara el aborto legal cuando contaba con 15 semanas de gestación. Durante 10 semanas más, efectuó los trámites que le pidieron. Y sólo recibió respuesta definitiva cuando contaba con 26 semanas.
C.O.T.- ¡26 semanas son casi 6 meses y medio!
P.S.P.- Así es. Precisamente víctima de la dilación en la prestación de los servicios médicos solicitados por ella, y de la negación injustificada de la IVE, fue obligada a continuar forzadamente el embarazo y a llevarlo a término.
C.O.T.- ¿Cuál es la situación actual de la madre, la niña-madre y el bebé?
P.S.P.- Es una familia que vive en condiciones económicas difíciles. Sostenerse y además sostener a un bebé no es sencillo con un salario mínimo y con cargas significativas de trabajo. Los adolescentes padres de esta historia han asumido su rol en condiciones precarias, dependiendo de sus familias y en medio de un sistemático reproche emocional y moral.
C.O.T.- ¿Cuándo empieza usted a intervenir en el proceso como apoderada de la madre y de la niña?
P.S.P.- La madre de la niña y ésta acuden a solicitar el apoyo legal de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, organización de la cual soy abogada, desde el momento en que la primera se enteró de que su hija estaba embarazada. Asesoramos todo el trámite administrativo y la acción de tutela y hemos actuado como sus apoderadas ante la Corte Constitucional. También ahora, durante los trámites y gestiones para hacer cumplir el fallo.
C.O.T.- ¿En qué momento usted y la Mesa decidieron poner una tutela por este caso y ante cuál autoridad?
P.S.P.- Decidimos acudir a la tutela después de que habían transcurrido cuatro semanas de haber solicitado la IVE ante la EPS y no se había obtenido ninguna respuesta de parte de ésta. Es más, la niña ni siquiera había recibido atención médica de alguna clase. La tutela fue una medida urgente que se tomó para proteger la inminente vulneración del derecho a la salud de la menor. Acudimos ante un juez de instancia que negó el amparo. Enviada la decisión a la Corte, la sentencia fue seleccionada allí. La decisión del alto tribunal es la que se conoce: ampara los derechos de la niña.
C.O.T.- ¿Es cierto, como se dice en alguna parte del alegato de la EPS y de la Procuraduría, que la niña quiso tener al bebé en un momento dado y que con base en ese deseo se le negó después la práctica del aborto?
P.S.P.- No, no es cierto. Todos los pasos administrativos y médicos que dieron la niña y su familia estuvieron encaminados a que se le practicara la IVE. La menor decidió aceptar la continuación del embarazo sólo después de que la EPS le había negado sistemáticamente el acceso al procedimiento y cuando ninguna gestión, incluyendo una acción de tutela que se interpuso, había dado un resultado favorable. Ante la imposibilidad de la práctica del aborto legal, ella se vio forzada a tener al bebé.
C.O.T.- La petición de aborto se basó en un “daño a la salud mental” de la niña, de acuerdo con un certificado médico. ¿Qué decía exactamente ese dictamen?
P.S.P.- La Corte Constitucional determinó que una de las causales de aborto legal en Colombia es el peligro de la vida o la salud de la mujer cuando la continuación del embarazo entraña ese riesgo. También ha dicho que el único requisito que se debe cumplir en esta circunstancia es una certificación médica. En este caso existía una, emitida por un ginecólogo-obstetra, sobre las complicaciones físicas y obstétricas que podía sufrir la niña además de unos resultados perinatales adversos, debido a su corta edad. Al mismo tiempo, había otra certificación sobre el riesgo para su salud mental. Esta última fue entregada por un psiquiatra que determinó que ella presentaba una reacción depresiva ansiosa.
C.O.T.- ¿Las certificaciones no fueron consideradas por la EPS para practicarle el aborto?
P.S.P.- No, a pesar de que en las múltiples valoraciones hechas en la clínica de la EPS la niña fue atendida siempre como una paciente de alto riesgo obstétrico, e incluso un médico psiquiatra de esa institución determinó lo mismo que la certificación que después fue rechazada: que presentaba síntomas emocionales ansiosos. La EPS argumentó que las valoraciones no eran aceptables porque no provenían de sus propios médicos. Pero la Corte en su fallo y en fallos anteriores ha dicho que ésa única razón no es válida.
C.O.T.- Además de argumentar que la niña quiso tener al bebé en un momento dado, ¿cuáles otras razones dio la EPS para negarse a practicarle el aborto?
P.S.P.- A decir verdad, la EPS y la IPS nunca adujeron esa razón para negar el aborto. Esto sólo se vino a decir en el comunicado de prensa de la Procuraduría recientemente, cuando pidió la nulidad del fallo de la Corte. La EPS adujo tres motivos: uno, que los certificados médicos no habían sido expedidos por profesionales adscritos a su red, como ya lo dije, y que por lo tanto no eran válidos; dos, que pese a tener un embarazo de alto riesgo obstétrico, había muchas niñas de 12 años que ya eran madres y que no les había pasado nada; tres, que las razones de salud mental aducidas no eran lo suficientemente graves.
C.O.T.- ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional en casos como éste?
P.S.P.- Todos los argumentos de la EPS van en contravía de la jurisprudencia de la Corte, que ha dicho que para descalificar conceptos médicos de profesionales particulares se deben tener las suficientes razones científicas para hacerlo; que una mujer no puede ser obligada a correr riesgos innecesarios para su vida o su salud si ella no lo desea; que el derecho a la salud es integral, es decir, que comprende los aspectos mentales y emocionales y que una posible afectación en este ámbito es suficiente para acceder a la interrupción del embarazo.
C.O.T.- ¿El fallo de la Corte sobre esta niña qué argumenta específicamente?
P.S.P.- Primero: ratificó el derecho fundamental a la IVE y las correlativas obligaciones del Estado y de las entidades de salud en estos casos. Segundo: desarrolló el concepto del derecho a la reserva de identidad y la protección al derecho a la intimidad de las mujeres que solicitan IVE para favorecer su acceso a la salud y a la justicia. Esta reserva tiende a proteger, en sí mismo, el derecho a la IVE, a la vida y la salud de las mujeres, quienes por no verse expuestas públicamente, prefieren recurrir a procedimientos quirúrgicos inseguros. Tercero: declara que hay un daño consumado. Cuarto: ratifica el concepto de que el aborto está permitido cuando existe la causal de peligro para la vida o la salud física y mental de la mujer.
C.O.T.- Hay otras consideraciones que desarrolló la Corte en este caso, por lo cual es fundamental en las discusiones sobre aborto. ¿Cuáles son?
P.S.P.- La Corte desarrolló también el concepto del derecho al diagnóstico oportuno completo y de calidad, con la consecuente posibilidad de que se expida oportunamente el certificado de riesgos. Reiteró la prohibición de negar o dilatar las valoraciones o la expedición del certificado o de que éste no corresponda con la valoración realizada. Se exige dar respuesta oportuna a la solicitud de IVE dentro de un plazo razonable, el cual es considerado de cinco días. Y por último, no acepta la edad ‘gestacional’ como razón para negar la práctica de IVE.
C.O.T.- Pero se sabe que en estado avanzado de gestación se corren riesgos médicos.
P.S.P.- La Corte dice que aún a riesgo de que haya una edad ‘gestacional’ avanzada, “la decisión sobre la interrupción del embarazo se debe tomar ponderando la causal, los criterios médicos sobre las condiciones físicas y mentales de la mujer y, en todo caso, la decisión de la mujer soportada en un debido consentimiento informado”. Dice además la Corte que “el límite no puede ser establecido ni por los jueces ni por las autoridades o particulares que participen en el sistema de salud”.
C.O.T.- Supongo que la Corte tomó esa medida porque las EPS dilataban la decisión para tener disculpa de hacer inviable la interrupción del embarazo…
P.S.P.- Sí, efectivamente eso ocurre: como con frecuencia las EPS aducen riesgos y falta de capacidad técnica para realizar intervenciones quirúrgicas en edad ‘gestacional’ avanzada, dilatan la prestación del servicio de tal manera que luego las mujeres no pueden acceder a él”. Se violan así, sus derechos.
C.O.T.- ¿Cuáles fueron los argumentos de la Procuraduría para pedir la nulidad del fallo?
P.S.P.- No conocemos el texto completo del recurso de nulidad de la Procuraduría. Por lo que leímos en el comunicado de esa entidad, aduce que hubo una falla procesal porque se condenó a la EPS sin que se vinculara al proceso de revisión y además dice que se le condenó a pagar daños que no están probados. No estamos de acuerdo porque en primer lugar la EPS ha estado vinculada al proceso desde el comienzo, y en segundo lugar, la Corte tiene la facultad de condenar con base en la determinación de la existencia de un daño consumado, como ocurrió en este caso.
C.O.T.- ¿Cree usted que este fallo de tutela fue especialmente severo con la EPS?
P.S.P.- Este es un fallo ejemplarizante, porque les dice a la EPS que la negativa injustificada a practicar un aborto legal cuando se dan todos los requisitos, le puede salir cara, no sólo porque debe pagar los daños y los perjuicios causados, que se tasan en dinero y en prestaciones de servicios, sino porque además está sujeta a investigaciones administrativas que pueden dar como resultado multas millonarias.
C.O.T.- ¿Opina que, de alguna manera, la Corte está queriendo recordarles a las EPS y al sistema de salud en general que deben cumplir sus fallos?
P.S.P.- Los proveedores de servicios de salud deben pensarlo dos veces a la hora de poner obstáculos y de negar servicios, porque está claro que hacerlo acarrea sanciones efectivas. Este es el segundo caso en que se impone este tipo de condenas. El primero fue en 2009, cuando a una niña de 12 años, víctima de abuso sexual y contagiada, le fue negado el aborto legal.
La ‘cruzada’ de los derechos de la mujer
Mónica Roa es una polémica abogada, admirada por muchas mujeres porque se dedicó a trabajar por el derecho de las colombianas a interrumpir embarazos no deseados, práctica prohibida en el país hasta hace poco. Después de luchar por varios años, Roa se volvió famosa cuando logró que la Corte Constitucional estudiara el tema y emitiera una sentencia en que se establecía la legalidad de la práctica del aborto terapéutico (en tres circunstancias). Pero su tarea no terminó ahí. Tuvo que crear una fundación para la defensa de este y otros derechos de la población femenina, en vista de que continúan siendo vulnerados o impedidos con el activismo y liderazgo de la Procuraduría General de la Nación, presidida por un hombre de conocidas posiciones ultraconservadoras y religiosas. En este caso y como lo ha hecho en otras ocasiones, se opone al fallo que favorece a una niña de 12 años, cuya historia cuenta su abogada en esta entrevista, que se vio forzada a convertirse en madre a pesar de que había solicitado a su EPS que le practicara el aborto. Ahora Roa ha tenido que enfrentarse al Ministerio Público, cuya interferencia en este tipo de situaciones ha sido tal, que ha merecido reiterados regaños de la Corte sin efecto legal alguno, pues el procurador continúa su campaña sin sanción de ningún tipo.
Orden a la EPS de indemnización y prestación de servicios
Según la defensora del derecho al aborto terapéutico Mónica Roa, “el procurador general de la Nación solicitó la nulidad de esta sentencia, como ya lo ha hecho en otras tres ocasiones (similares) resueltas por la Corte”. Añade Roa que “en todos los casos, el alto tribunal ha negado la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, recordándole a Alejandro Ordóñez que la nulidad sólo procede cuando hay graves violaciones al debido proceso y que esa figura no puede usarse para reabrir debates ya zanjados por la jurisprudencia constitucional”. Al analizar el fallo sobre el caso de la niña-madre de 12 años, Roa también asegura que “en la sentencia T-841 de 2011, la Corte reafirma que la interrupción voluntaria del embarazo —IVE— es un derecho y, por lo tanto, el Estado y el sistema de salud están en la obligación de garantizarlo”. Y resalta que de acuerdo con el tribunal constitucional “la no garantía de este derecho puede generar el pago de indemnizaciones por los perjuicios sufridos… (Por eso) la orden de indemnización estuvo acompañada, por primera vez, de una exigencia dirigida a la EPS de prestar todos los servicios requeridos (por la niña), no limitados a los del POS, necesarios para restablecer la salud integral (física y mental) de ella, así como brindarle la atención médica al recién nacido hasta tanto se logre su afiliación al sistema de salud.
EL NUEVO SIGLO
FISCALÍA IMPULSARÁ CIRUGÍA AL CÓDIGO PENAL
La fiscalía entrará a evaluar los avances y falencias del Código de Procedimiento Penal y así determinar las reformas que se pueden plantear sobre el tema.
De esta manera se lo explicó a este Diario el fiscal general Eduardo Montealegre.
El jefe del ente investigador destacó la iniciativa que pretende que las victimas puedan acusar directamente ante los jueces y expresó que ese proyecto hay que estudiarlo porque es positivo para la Justicia de Colombia.
EL NUEVO SIGLO: ¿En qué consisten las reformas al Código de Procedimiento Pnal?
EDUARDO MONTELEGRE: Ahí hay un desarrollo muy importante, que es el acto legislativo de lo que han llamado la desmonopolización de la acción penal.
¿En qué consiste esto? Que la Constitución da la posibilidad actualmente de que las víctimas puedan ejercer directamente la acción penal ante los jueces. Es decir, la existencia de acusadores privados que debe ser básicamente para pequeñas causas.
Por eso ahí hay un proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal que está liderando el ministro de Justicia, el doctor Juan Carlos Esguerra, y ahí habrá un trabajo coordinado entre el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Y lógicamente con el Congreso de la República, donde ya hay unas propuestas muy interesantes para discutir sobre ese tema. Inclusive hay una propuesta que acaba de presentar un senador del Polo Democrático y que se entraría a discutir.
ENS: Frente a las ordenes de captura, ¿como podrían ir encaminadas la reforma?
EM: Ese es un tema que no he entrado a estudiar y unas de las tareas principales que tendrá el vicefiscal Jorge Perdomo: es el de realizar las evaluaciones de cómo esta funcionando el Sistema Penal Acusatorio.
Y ya hay muchos estudios que se han hecho al interior de la Fiscalía, sobre las deficiencias o fallas que se han mostrado en los temas puntuales en el Sistemas Penal Acusatorio. Hay observatorios nacionales e internacionales sobre el tema.
Y ahora, lo primero que tenemos que hacer es un diagnóstico de cómo ha marchado y después si podríamos decir, si es necesario o no algunas reformas al Código. Yo creo que en esos puntos será prematuro anunciar reformas.
ENS: ¿Cómo ve el retiro del fuero militar en la Reforma a la Justicia?
EM: Pienso que el Congreso debe retirar el artículo actual que está en la Reforma a la Justicia, que consagra una presunción de competencia a favor de la Justicia Penal Militar.
En todo caso, hay una presunción de que todo acto tiene relación con el servicio y por lo tanto debe ir a la Justicia Penal Militar. Ccreo que ese artículo no es compatible con el nuevo proyecto que acaba de presentar el Gobierno.
La nueva iniciativa es una reforma más integral, más completa y trae un estatuto más completo, para brindarles seguridad jurídica y un marco jurídico más estable a los integrantes de la fuerza pública.
Mi opinión es que ese artículo sobre presunción competencia de la Justicia Penal Militar debe retirarse y tratar de impulsar el nuevo acto legislativo que presentó el Gobierno nacional a consideración del Congreso.
ENS: ¿Y frente al tema de las extradiciones?
EM: Como le digo vamos hacer un poso esa evaluación integral del Sistema Penal Acusatorio, pero lo ideal es que permanentemente no existan reformas.
Lo más aconsejable es la estabilidad jurídica. Pero una vez que hagamos los estudios. Ya la fiscal Vivianne Morales había adelantado un estudio, yo lo retomaré; pero conclusiones de posibles reformas en estos momentos son prematuras.
ENS: ¿Las penas en Estados Unidos no son muy bajas?
EM: Yo como le digo debo hacer una revisión de los temas actuales de todo el sistema penal, todo el tema de política criminal, debe ser manejada por muchas instituciones del Estado, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el ministerio de Justicia, con el Congreso y con muchas instituciones, eso no solo lo debe mirar el fiscal, sino las demás instituciones.
ENS: ¿Qué se sabe del ex comisionado para la paz Luis Carlos Retrepo?
EM: Lo único que puedo decir es que la Fiscalía General de la Nación le ofrece plenas garantías no solamente al ex comisionado, sino a todas las personas que se encuentran en exterior y que deben comparecer a la Justicia a rendir explicaciones. La Fiscalía brindará todas las garantías que sean del caso.
PROCURADURÍA NO PODRÍA SANCIONAR CONGRESISTAS
Sin la facultad para sancionar a los congresistas quedaría el Procurador General de la Nación.
De esta manera se establece en la Reforma a la Justicia que se espera que a más tardar la otra semana sea votada en la Comisión Primera del Senado en quinto debate. El presidente de dicha célula legislativa le informó a EL NUEVO SIGLO que su intensión es convocar a sesiones el jueves y viernes para efectuar la votación de la misma.
El senador del Polo Democrático Alternativo, Luis Carlos Avellaneda, se refirió acerca del artículo que elimina la funciones sancionatorias a los legisladores por parte de la Procuraduría y afirmó que en una visita realizada conjuntamente con su colega conservador Eduardo Enríquez al procurador Alejandro Ordóñez, este se mostró de acuerdo con eliminar dicha función.
“Lo que dice el artículo que el Procurador tiene facultades para sancionar a los funcionarios elegidos popularmente, excepto los congresistas. El Procurador es elegido por el Congreso de la República y no está bien que el Jefe del Ministerio Público, discipline a quienes lo eligen”, manifestó el legislador que actualmente lo que se genera es un conflicto de intereses.
Para Avellaneda es necesario diferenciar que es lo ético y que es lo disciplinario, pero indicó que se debe hacer en una ley aparte.
Por su lado, el senador Enríquez, del Partido Conservador, al mostrar su acuerdo con ese articulo, explicó que no es consecuente que la Procuraduría sancione e investigue a quienes lo eligen. Agregó además que lo más grave es que en la actualidad los senadores y representantes son investigados y sancionados disciplinariamente por el Consejo de Estado y por el Ministerio Público.
Tanto Avellaneda como Enríquez coincidieron en que en una ley aparte se establecerá quien juzgaría disciplinariamente a los legisladores. “Aspiramos que esta semana sea radicada la ponencia”.
El representante por Tolima, Alfredo Bocanegra, del Partido Conservador, se mostró en total acuerdo con la posibilidad de que se le elimine esa facultad al Procurador: “Los senadores eligen al Procurador, y uno no debería tener competencias a investigar a quienes lo han elegido. Que el procurador Ordoñez haya sido independiente y haya sancionado disciplinariamente a unas personas que votaron por él, habla muy bien de su labor. Pero esa es una competencia que se debe revisar”, concluyó Bocanegra, quien hace parte de la Comisión de Acusación de la Cámara
Tramite de la Reforma
El presidente de la Comisión Primera del Senado, Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, indicó que se espera debatir la reforma entre miércoles y el viernes. Quien además indicó que espera que entre hoy y mañana sea radicada la ponencia para que se pueda convocar al debate y votación de la misma.
Consideró además que los temas más importante de la Reforma a la Justicia, es descongestión, el reequilibrio de poderes y el fortalecimiento presupuestal de la Rama Judicial. “Por estos tres elementos se justifica este acto legislativo”.
Entre tanto, Parmenio Cuellar, del Polo, sostuvo que es una lastima que esta reforma se apruebe de manera atropellada porque y recordó que ha suscitado mucha controversia en los sectores de la Justicia.
Lo que se viene diciendo en el Congreso de la República es que se espera que la Reforma a la Justicia este aprobada antes de el 20 de junio. Una vez salga a de la plenaria del Senado, pasaría a la Cámara de Representantes, y posteriormente a conciliación.
CARACOL RADIO
EL TIEMPO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO DEBE COMPUTARSE PARA OBTENER DERECHOS PENSIONALES: C. CONSTITUCIONAL
Mediante un fallo de tutela, la Corte Constitucional indicó que, como lo establece la ley, el periodo en el que se presta el servicio militar obligatorio se computa para obtener derechos pensionales, bien sea en el Sistema de Seguridad Social en Salud o en el régimen especial de las Fuerzas Militares, incluido el del personal de soldados profesionales.
Dice la Corte que en desarrollo de la Ley 48 del 93, que reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización, señala que “todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a que en las entidades del Estado de cualquier orden el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación, de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley.
La Corte recordó que este mandato lo ha reconocido el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en diferentes fallos.
Este pronunciamiento fue hecho al ordenar el reconocimiento del tiempo que duró el servicio militar obligatorio de un soldado voluntario antes de morir, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
Ante esta situación, la Corte ordena a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reconocer a María Magdalena Maya Ramírez, madre del fallecido cabo segundo Elider Maya, las mesadas pensionales a las que tengan derecho.